SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOAuto 306 13Referencia: expediente T-3.983.107Acción de tutela instaurada por Gladys Amanda Beltrán González contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Magistrado Ponente:MAURICIO GONZALEZ CUERVO Discrepo de la decisión tomada por la mayoría en el caso de la referencia en cuanto decretó la nulidad de todo lo actuado en virtud del auto de rechazo proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado y ordenó su remisión para que emita un pronunciamiento que resuelva de fondo. Los argumentos que a continuación expongo motivan mi desacuerdo: Ha sido una posición reiterada por parte de la Corte Constitucional la de que en la revisión de casos particulares se identifique el rechazo de la acción de tutela como una figura de naturaleza restrictiva y excepcional, lo que demanda un papel activo por parte de los jueces de tutela en la utilización de las facultades procesales con el fin de esclarecer la situación fáctica que motiva su presentación.A mi juicio era esta Corte la que estaba llamada a efectuar un estudio de fondo y decidir la presente acción de tutela teniendo en cuenta que en otras oportunidades ha señalado que una vez se avoca el conocimiento se debe proferir una decisión que solucione el caso en concreto; de tal manera que incumbía a esta instancia de revisión desplegar todos los poderes oficiosos a su alcance para así proferir una decisión que resolviera de fondo el presente asunto.Someter al actor a la espera de trámites engorrosos como la devolución y el reparto de un expediente, contradice los principios de economía procesal y celeridad que sustentan el derecho procesal, más cuando se trata de la posible vulneración de derechos fundamentales, lo que exige del juez constitucional una pronta justicia. El no dar trámite a las acciones de tutela contra providencias judiciales vulnera el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia y a obtener una tutela judicial efectiva conforme lo dispuesto en nuestra Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Como una acotación final, cabe recordar que la acción de tutela tiene carácter informal y en ella impera la prevalencia del derecho sustancial. Esta Corte, como órgano de cierre, debió asumir la competencia en sede de revisión de las decisiones judiciales proferidas por los jueces de instancia para la garantía de los derechos fundamentales, máxime si se tiene en cuenta que al expediente se allegó la copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y por ende, se contaba con todos los elementos de juicio necesarios para emitir un fallo de fondo.Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Acción de tutela presentada el diecisiete (17) de enero de 2013. (Folios 1 a 5). Folios 110 a 119 del cuaderno principal. Folios 121 a 142 del cuaderno principal. Folios 199 a 212 del cuaderno principal. Folio 83 del cuaderno No.
2. Folio 88 del cuaderno No.
2. Folio 90 del cuaderno No.
2. En Auto del treinta (30) de julio de 2013 la Sala de Selección de tutela Número Siete de la Corte Constitucional, se dispuso la revisión de la providencia en cuestión y se procedió a su reparto. Sentencia C-483 de 2008. Sentencia T-463 de 1996. Artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Artículo 21 inc. 1 del Decreto 2591 de 1991. Folio 83 del cuaderno No.
2. Folio 88 del cuaderno No.
2. Folio 90 del cuaderno No.
2. Sentencia T-363 de 2013. Ver sentencia T-518-2009. “conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia.” (C-037-1998) “se impone a toda actuación judicial y que implica que la administración de justicia sea pronta, cumplida y eficaz y que se satisfagan los términos procesales previstos en la ley”(T-1021-2010) Artículo 229 Artículo 25 Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-11 90, OC-16 1999) Auto 004 de 2004